Ante una ruptura matrimonial, los cónyuges tienen dos posibilidades a la hora de llevar a cabo su separación o divorcio, hacerlo de mutuo acuerdo o  de manera contenciosa.

¿Qué significa eso? Qué diferencias hay?

La diferencia principal entre ambos procedimientos es esencial:

En la separación/divorcio de mutuo acuerdo las partes deciden las medidas que van a regir entre ellos en relación a la guarda y custodia, patria potestad, régimen de visitas, uso y disfrute de la vivienda familiar, pensión de alimentos o liquidación de gananciales (si procediera). En cambio, en la separación/divorcio contencioso es el Juez quién, ante la ausencia de acuerdo, decide las medidas que van a regir entre las partes.

Esa es la diferencia principal, pero hay más y no menos importantes: Un procedimiento contencioso se alargará más en el tiempo, conllevará mayor desgaste emocional y un mayor coste económico para las partes, ya que entre otras cosas, deberán comparecer cada una de ellas con su propio Abogado y Procurador, mientras que en el procedimiento de mutuo acuerdo ambas partes pueden comparecer asistidas por un único Abogado y Procurador. Además, en el procedimiento contencioso, a diferencia del mutuo acuerdo, no es posible realizar a la vez la liquidación de gananciales, por lo que habrá que acudir a un nuevo procedimiento para efectuar la liquidación.

¿Por qué es más largo un procedimiento de separación/divorcio contencioso?

Porque el procedimiento es radicalmente diferente al mutuo acuerdo. En la separación/divorcio de mutuo acuerdo, las decisiones adoptadas por los cónyuges se plasmarán en un documento llamado Convenio Regulador, que se presentará con la Demanda. Admitida la demanda, se citará a las partes para la ratificación del Convenio, y una vez realizada la ratificación, si el contenido del Convenio es ajustado a Derecho y al interés superior de los menores (si los hubiera), el Juez dictará Sentencia acordando la separación o el divorcio y las medidas adoptadas en el Convenio Regulador, de manera que no hay juicio, simplemente se revisa que las medidas acordadas son correctas.

En cambio, en  la separación/ divorcio contencioso, al no existir acuerdo entre las partes, el procedimiento es más complejo. Una  de las partes deberá presentar, con abogado y procurador, demanda de separación/divorcio frente a la otra, y solicitar en ella las medidas que considere. Admitida la demanda, el Juzgado deberá notificarla a la otra parte, quién tendrá el plazo de 20 días hábiles para presentar, con abogado y procurador, contestación a la demanda. Presentada la contestación, se citará a las partes para, en su caso, la celebración de juicio de medidas provisionales, y posteriormente, para el juicio de medidas definitivas. Tras éste último, el Juez dictará Sentencia acordando la separación o el divorcio de los cónyuges y las medidas que considere deben regir entre las partes y (de haberlos)entre las partes y sus hijos.

¿Qué procedimiento es más aconsejable?

Siempre es más aconsejable que la separación o el divorcio se realicen de mutuo acuerdo.

Ante una separación/divorcio, el objetivo a conseguir siempre, en beneficio de todos, es el mutuo acuerdo entre las partes, y es labor de los abogados de familia realizar un adecuado asesoramiento para conseguir el consenso en situaciones que son difíciles.

No obstante lo cual, no siempre es posible conseguir el acuerdo de las partes.

Ante estos casos, en los que el procedimiento contencioso es la única salida posible, es fundamental contar con un buen asesoramiento en defensa de sus intereses, y siempre, de existir menores, en defensa del interés superior de los menores, teniendo siempre en mente la premisa de que es posible reconducir un procedimiento contencioso a un mutuo acuerdo si la voluntad de las partes lo posibilita.